Bula Episcopal - Omnis Anima Potestatibus - Por la que se Proclama los Estatutos Legales de la Administración Apóstolica Personal + Corpus Christi +
Bula Episcopal
Omnis Anima Potestatibus
Por la que se Proclama los Estatutos Legales
de la Administración Apóstolica Personal
+ Corpus Christi +
Mauricio, Obispo
Administrador Apostólico de Corpus Christi
Ad Perpetuam Rei Memoriam
1 - Sométase
toda persona a las autoridades superiores; porque no hay autoridad sino de
parte de Dios, y las que hay, por Dios han sido establecidas - (1). La
autoridad, no es sino un servicio para glorificar a Dios y buscar el bien de
aquellas almas que son encomendadas a los Pastores, tanto en el orden civil,
como en el Orden Eclesiástico. El que desea ser el primero, debe ser, dice el
Señor, el último y el servidor de todos (2), Las Leyes, constituyen un muro de contención que evita en la medida,
cometer errores en la misma medida que se abraza libremente y se interpreta
según Dios mismo y el Legislador les ha dado entendimiento, nunca de manera
arbitraria para detrimento del que las viola o desconoce, ni en la
arbitrariedad de quien desea sacar provecho de ellas.
2 - La
Ley Natural y la Ley Divina, no se puede contraponer en el espíritu de las
leyes humanas, pues nacen de ellas y hacia ellas tienden, esta es la razón por
la cual se ha concedido la plena inteligencia del Hombre al Legislar sobre sí
mismo y sobre aquellos que tiene por súbditos. La misma conciencia ha de estar
orientada para el cumplimiento de las Leyes, tanto no se encuentre el estado de
gravedad que la llame a eximir de ellas, o sea bien por ignorancia de estas, o
sea bien por la mala interpretación que de ellas hagan.
3 - Dentro de la Administración Apostólica de Corpus Christi, el supremo
Legislador recae sobre la persona del Obispo en unidad de su propio Colegio de
Consultores, la Ley, por tanto, queda plenamente establecida por la Publicación
de la Bula, el Motu Proprio o la Constitución Episcopal, Las leyes son para
los hechos futuros, no para los pasados, dichas Leyes solo obligan a aquellos
Miembros Laicos que han sido, o bien bautizados dentro de la Administración,
bien han sido Incardinados para servicio propio dentro de ella o bien son
Clérigos de pleno derecho.
4 - Así, pues, habiendo examinado y reformado los Textos Legislativos
correspondientes al orden y vida que ha de vivirse dentro de la Administración,
habiendo consultado plenamente al Colegio de Gobierno Episcopal, por nuestra
Autoridad como Sucesor de los Apóstoles
y Administrador Apostólico, sin que obste nada en contrario de cuanto
aquí se establece y de todo cuanto se establezca en los Textos Legislativos,
Promulgamos y Mandamos sean Publicados los Estatutos del Código de Derecho
Particular de la Administración Apostólica de Corpus Christi, dicha
Legislación, ha de ser considerada firme, valida y eficaces para el pleno
cumplimiento de los Fieles y Clérigos Incardinados a dicha Administración. Así
mismo, Mandamos, que surtan plenos efectos y entren en vigor AD EXPERIMENTUM
por un plazo de III Años, a partir del día XX de Noviembre del Año del Señor
MMXXII, Solemnidad de Nuestro Señor Jesucristo Rey del Universo.
5 - Mandamos, así, pues, de igual forma, que en tanto la Divina
Providencia disponga un Pontífice inequívocamente Católico, Sucesor del
Bienaventurado Apóstol Pedro, sean estos Textos Estatutarios presentados.
Mandamos
así mismo, que la Presente Bula, sea publicada, anexada al Expediente Histórico
correspondiente, así como Archivada en el Libro de Decretos Episcopales y hecha
del conocimiento de los Fieles y de los Clérigos. Surtiendo sus Plenos efectos el día de su
firma. Sin que obste nada en contrario de lo aquí establecido ni negado por
nadie. En el Nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.
Dado en
la Ciudad de Mexicali, Baja California, México, a los veintidós días del mes de
agosto del año del Señor dos mil veintidós. Memoria Litúrgica de la
Bienaventurada Siempre Virgen María Reina.
࿇ Mauricio P. Solís
Administrador Apostólico
Administración Apostólica Personal Corpus Christi
Secretario Canciller
1 ) Rom. 13, 1
2 ) Mc. 9, 35

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