BULA EPISCOPAL - PRO ANIMARUM SALUTE - SOBRE LA ERECCION DE LA ADMINISTRACION APOSTOLICA PERSONAL - CORPUS CHRISTI -

 

Nos, Mauricio
Por la Gracia de Dios
Obispo de la Iglesia Católica
AD PERPETUAM REI MEMORIAM

Para la Salvación de las almas, Jesucristo Nuestro Señor, se dignó instituir el Sacramento de la Iglesia como Arca Universal de Salvación, dispensadora de la Gracia, naciendo el Viernes Santo de su Costado Traspasado. Y así, de esta manera, confirió a doce varones, Apóstoles y Ministros suyos con la Misión de ir y Bautizar a todas las gentes en el Nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, con el Mandato de enseñar todas aquellas cosas que recibieron (Mt. 28, 19 - 20).

- Tradidi quod et accepit -, esta es la tarea de los Sucesores de los Apóstoles, los Obispos, transmitir fielmente aquello que han recibido, el Magisterio Infalible y Bimilenario de la Iglesia, no sus propias interpretaciones no sus propias opiniones ni las interpretaciones mediáticas de quien coquetea en el mundo y hace de su Ministerio un continuo concubinato haciendo tras de sí, la obra de Judas, pero no la de Cristo a quien han prometido servir y hacer amar en aquellas almas que fueron encomendadas a su Cura Pastoral.

No podemos, por la Caridad de Jesucristo, cerrar los ojos al Objetivo Estado de Necesidad en que la Santa Iglesia se encuentra en este momento, donde reina no solo la Ambigüedad Doctrinal, Moral y Pastoral, sino donde son pocas las voces, que perseguidas, cumplen la Vocación Profética de anunciar decididamente el Evangelio de Cristo, Confirmando a sus Hermanos en la Fe, anunciando la conversión de los corazones y extendiendo el Reinado Social de Jesucristo. Contemplamos estupefactos, que mientras Pedro no sea capaz de convertirse a la Fe recibida y de confirmar en ella a la Grey extendida por el Orbe, es el mismo Jesucristo quien nos impulsa a dar una respuesta pronta, decidida y firme para el sostenimiento de la Fe recibida en la Iglesia UNA, SANTA, CATOLICA Y APOSTOLICA.

Así pues, habiendo examinado la enseñanza de la Iglesia, especialmente la contenida por medio del Pastoral Concilio Vaticano II, el cual no desdeñamos, especialmente en el Decreto Prebyterorum Ordinis X y tomando el parecer de personas dotadas de conocimiento Doctrinal y Moral sobre la estructura jurídica que habríamos de adoptar, no como una secta alejada , sino de algún modo también perteneciente a la Unica Iglesia de Cristo.

Por lo tanto, con Nuestra Potestad Episcopal, determinamos, después de un estudio prudente, establecerse como ADMINISTRACION APOSTOLICA PERSONAL, considerando para tales efectos conforme sigue:

I - Queda erigida la Administración Apostólica Personal, bajo el Nombre y Título de - Corpus Christi -, cuyo ámbito no es netamente territorial, sino conforme a las necesidades de la Iglesia, con las plenas facultades de incardinar a ella Clérigos y Fieles para el Servicio Pastoral.
...,  ...,

III - La Jurisdicción de la Administración, se extiende a los Clérigos en ella incardinados, así como también en lo referente al cumplimiento de las Obligaciones peculiares asumidas por el vínculo estatutario, mediante las propias directivas con laicos que, unidos a ella, se dedican a las tareas Apostólicas de la Administración: unos y otros, Clérigos y Laicos, dependen de la Autoridad del Obispo para la realización de las tareas Pastorales, a tenor de lo establecido en el Derecho Particular propio.

IV - Cuentan los Clérigos unidos a la Administración, con el Privilegio de establecer Oratorios Privados, Semi - Públicos y Públicos donde, por el bien de las almas, se puedan distribuir los Sacramentos y la Enseñanza de la Doctrina Cristiana. Mismos que han de ser confirmados por el Obispo. 
...,  ...,

VI - La Administración ha de Celebrar el Sacrificio Eucarístico con el Ordo Missae Reformado y Promulgado en 1965 con las adecuaciones propias de los Libros Litúrgicos, sin dejar de lado ante todo, el Ordo Missae de 1962 y el Novus Ordo Missae de 1969.
...,  ...,

VII - Establecemos, que, en tanto la Divina Providencia asista e intervenga por el bien de la Iglesia, que esta Bula, por la cual Erigimos esta Administración, en las circunstancias actuales de Objetiva Necesidad, sea puesta de inmediato en manos de un Pontífice que sea inequívocamente Católico y actúe como Verdadero Sucesor del Bienaventurado Pedro.
...,  ...,

Sin que obste nada en contrario. 

Bajo Nuestro Sello y Firma.


                                                                                                    + Mauricio P. Solís
                                                                                                            Episcopus

                            Rvdo. P. Joseph T.G.
                            Secretario Canciller







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