Constitución Episcopal – Dei Gratia Christi – Sobre las Normas para la Concesión de Títulos de Nobleza

 

CONSTITUCION EPISCOPAL
DEI GRATIA CHRISTI
SOBRE LAS NORMAS PARA LA CONCESION
DE TITULOS DE NOBLEZA

PROEMIO
 
1 - Por la Gracia de Cristo, el hombre es restaurado de su condición de pecado al florecimiento de las virtudes, que no solo es menester le adornen en esta vida presente, sino que también en la vida futura, sea honrado y glorificado entre los justos. Por esta restauración de la Unión Intima con su Redentor, es que se desvela el “Hombre Nuevo”, purificado por el Sacrificio del Hijo del Hombre sobre el Madero de la Cruz.
 
2 - Por ello, es loable el reconocimiento de las virtudes naturales e infusas por la Gracia de Dios que nos sobrepasa, no como un motivo de vanagloria, sino como un estímulo de constante superación y esfuerzo para luchar el combate que por Vocación hemos merecido, para que, al final de nuestra vida terrena, podamos alcanzar el premio de los vencedores: - Los que salgan vencedores heredarán las bendiciones, y yo seré su Dios y ellos serán mis hijos - (Ap. 21, 7).  Por ello conceder un título de nobleza, es reconocer lo bueno que hay en el ser humano, que aun cuando herido en su naturaleza por el pecado original, puede obrar al bien con su libre albedrio y el auxilio de la gracia.
 
3 - Actualmente, el ser portador de un Título de Nobleza no corresponde, como antaño, ningún estatuto de privilegio al elegido portador, al tratarse de una distinción de carácter honorifico, añadiendo, además, la finalidad de serle reconocida pública o privadamente el mantenimiento del recuerdo histórico por el cual se otorga tal distinción. Esta distinción, ha de corresponder concederla por plena y libre voluntad al Obispo, de quien se extiende por razón de su Consagración, dispensar los misterios espirituales de Cristo.
 
4 - Para no pocos en este tiempo, hablar de tales distinciones de virtud parecerán chocantes, ambiguas o incluso pasadas de tiempo. Sin embargo, es necesario en este tiempo, volver al reconocimiento de las virtudes humanas y espirituales como baluarte por medio del cual la sociedad cristiana sea restituida a su propia identidad. Este reconocimiento honorifico, alienta al ser humano a ejercitar las virtudes para el bien de sus semejantes.
 
5 - En la Iglesia Fundada por Cristo, Señor Nuestro, la Una, Santa, Católica y Apostólica, que los Obispos, Sucesores de los Apóstoles y Vicarios de Cristo, llevan sobre sí la institución divina y la carga del Pueblo Santo. En Orden Jerárquico, poseen poderes superiores al de los Presbíteros y de los Diáconos; el Episcopado es Monárquico, pues, por la Voluntad misma de Jesucristo, poseen la suprema autoridad en la porción de la Iglesia que apacientan. Así, pues, el Obispo Válidamente Consagrado, puede conceder válidamente Títulos, los cuales se derivan del Fons Honorum Episcopalis que, yace injertada de la propia Consagración Episcopal que Nos concede el Munus Docendi, que corresponde a la Enseñanza de la Palabra Divina, el Munus Santificandi, por el cual el Obispo está llamado a ser germen de Santificación para su grey y el Munus Regendi, por el cual el Obispo, por Vocación, Rige al Pueblo de Dios en Nombre de Cristo y con la Autoridad de la Santa Iglesia. Por lo tanto, aun cuando el Obispo sea depuesto, cismático, hereje, simoniaco, etc., conserva siempre sus Munus, toda vez que, al ser el Sacramento del Orden, un sello indeleble en el alma no puede ser borrado por nadie sobre la faz del orbe.
 
6 - De ahí se deriva, que el Obispo Válidamente Consagrado, sea soberano espiritual y tenga derecho de gobernar (Ius Imperii), conforme a lo que la Escritura enseña: - Tened cuidado de vosotros y de toda la grey, en medio de la cual el Espíritu Santo os ha hecho Obispos para pastorear la Iglesia de Dios, la cual compro con su propia Sangre - (Hch. 20, 28). El Derecho que el Obispo guarda de liderar sus tropas civiles y espirituales (Ius Gladii), conforme a lo que enseña el Apóstol: - Por tanto, a los ancianos entre vosotros, exhorto yo, anciano como ellos y testigo de los padecimientos de Cristo, y también participante de la gloria que ha de ser revelada: pastoread al rebaño de Dios entre vosotros, velando por él, no por obligación, sino libremente, como quiere Dios - (1Pe. 5, 1 - 2). Así también se ha de guardar el derecho del Obispo a ser debidamente honrado (Ius Majestatis), atestiguando el mismo Señor Jesucristo: - El que a vosotros escucha, a mí me escucha, y el que a vosotros rechaza, a mí me rechaza; y el que a mí me rechaza, rechaza al que me envió - (Lc. 16) y el Apóstol de los Gentiles también atestigua y manda: - Obedeced a vuestros Pastores y sujetaos a ellos, porque ellos velan por vuestras almas, como quienes han de dar cuenta – (Heb. 13, 17). Así mismo, se guarda el Derecho propio de Honrar (Ius Honorum), por el cual se premian las virtudes y merecimientos con Títulos Honoríficos o creando Ordenes de Caballería, pertenecientes al patrimonio del Sacramento recibido.
 
7 - Quien por condescendencia y gratitud concede los Títulos, posee también a su vez el pleno derecho y obligación de regularles y constituirlos, para lo cual, por Nuestra Autoridad Episcopal, creemos no solo oportuno, sino necesario, proveer a la Administración Apostólica de Corpus Christi, de la cual por la Misericordia de Dios somos Pastor, de las normas para todos y cada uno de los Títulos que hemos concedido y para aquellos que por la Divina Providencia concederemos en el futuro.
 
NORMAS PARA LA CONCESION DE TITULOS
DE HONOR EPISCOPAL
 
Art. I - Los Títulos de Honor son conferidos libre y voluntariamente por el Obispo.
§ 1 - Los Títulos con los cuales reconoce el Obispo ciertas virtudes o servicios prestados, podrán ser promovidos por los Miembros del Clero o los Laicos Incardinados a la Administración.
 § 2 - Los Títulos corresponden el memorial histórico de la Administración y de aquellos que son  congratulados.
§ 3 – Es competencia plena del Obispo, condecorar o negar el Título cuando este es promovido.
 
Art. II - No se ha de lucrar con ellos ni se han de conceder por medio de simonía, sin embargo, corresponde al Obispo promulgar un estipendio que cubra gastos de diseño, impresión y envío al beneficiario.
§ 1 - El estipendio que regularice el Obispo, ha de ser destinado al Fondo de Obras Episcopales, por el cual corresponde las Obras de Caridad del Obispo o el coste de las Visitas Pastorales.
 
Art. III - Quien o quienes promuevan la concesión del Título han de hacerlo conforme sigue:
§ 1 - Presentar mediante solicitud escrita que deberá contener:
 - Una breve biografía de quien es el candidato,
 - Motivos o virtudes por la cual se considera digno de ser ennoblecido.
 -  Firma autógrafa del o de los promoventes de la causa.
 § 2 – El plazo máximo de respuesta a la promoción no será superior a los 60 días hábiles que   corresponden al estudio del caso promovido.
 
Art. IV – El Obispo es Pleno Promovente a Motu Proprio de conceder Títulos y Condecoraciones Honorificas.
§ 1 - Corresponde al Obispo dictar las Normas Complementarias o Modificaciones propias de la concesión de Títulos, Periodos para concederlos o Fechas significativas.
§ 2 - Guardese la costumbre de conceder las Distinciones, especialmente en el Aniversario de Consagración Episcopal.
 
Art. V – Al conferir el Título Honorífico, compete también la concesión de las Armas Heráldicas propias para el agraciado, ello corresponde, según el mérito por el que se ha ennoblecido, apellido (s) de la persona, lugar de Nacimiento o Residencia o alguna otra, cualesquiera características propias que guarden la memoria de quien lo recibe.
§ 1 – Corresponde al Obispo nombrar al Heraldista que se encargue de ello y haga cumplir las Leyes Heráldicas correspondientes.
 
Art. VI - Las Distinciones concedidas por el Obispo han de ser de carácter Vitalicio, es decir, mientras la persona permanezca en vida, a tenor de lo que en la carta patente sea modificado Ac Actum para la persona que corresponda.
§ 1 - Si así lo corresponde en la Carta Patente, el Título Nobiliario podrá ser heredado por la persona agraciada conforme a la línea de sucesión, comenzando por la primogenitura y en sucesiva.
§ 2 – Conforme al Parágrafo anterior, si el agraciado con la dispensa de heredar no cuenta con descendencia de sangre o al menos por adopción, el Título será devuelto al patrimonio del Obispo, a tenor de que el agraciado solicite darlo a otro beneficiario, siempre con la aprobación del Obispo.
 
Art. VII - Es competencia del Obispo instituir el Archivo de agraciados y el Libro de Registro de estos, el cual se ha de custodiar en el Oratorio Episcopal, como perpetuo recuerdo de aquellos que han sido inscritos en el Libro.
§ 1 – Una vez al mes habrá de celebrarse el Santo Sacrificio por aquellos que han sido inscritos en el Libro de Nobleza, para pedir a Dios, que también, como ejercitaron las virtudes en la tierra, sean inscritos en el Libro de la Vida del gozo de los bienaventurados.
 
Art. VIII - Puede el Obispo, derogar la distinción en cualquier momento, en tanto lo amerite causa justa o de escándalo que no venga el bien de la persona, a la fama del Obispo o de la Administración, a tenor de cuanto sigue:
§ 1 - Mal uso del Título, Distinción o Condecoración.
§ 2 - Pertenencia a cualesquiera sociedades condenadas por la Iglesia a saber: Masonería en cualquiera de sus Grados; Comunismo, Socialismo, Satanismo, Espiritismo, Santería, etc.
§ 3 - La sentencia dictada en esta materia será de carácter irrevocable e inapelable.
 
Art. IX - La concesión de dichos Títulos han de efectuarse para el Territorio del Reino de México - Tenochtitlán, hoy República Mexicana. Con el animo de salvaguardar el tesoro Histórico del Esplendor Monárquico.
 
Art. X - Compete plenamente al Obispo la modificación, derogación o nulificación de las Normas presentes sobre la concesión de Condecoraciones Episcopales.
 
Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que la presente Constitución Episcopal surta sus plenos efectos a partir del día I de Noviembre del Año del Señor MMXXII. Y que sea publicado para conocimiento del Clero y de los Fieles en el día de su firma.
Dado en la Sede Episcopal de Mexicali, Baja California, a los XXI días del mes de octubre del Año del Señor MMXXII, en la Memoria Litúrgica de Santa Úrsula, Virgen y Mártir. Primero de Nuestro Episcopado.

 

 

 

 


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