Constitución Episcopal - Convocatis Autem -

 

Constitución Episcopal

CONVOCATIS AUTEM

Por la cual se Promulga

el Ritual de Exorcismo

de la Administración Apostólica de Corpus Christi

 

1 - Y llamando a los doce, les dio poder y autoridad sobre todos los demonios (Lc. 9, 1); la Iglesia, obediente al Mandato del Señor, ora incesantemente al Señor para que reprima a los espíritus inmundos, consciente de que la batalla que se libra cuerpo a cuerpo no es contra sangre y carne, sino contra los principados y las potestades de las tinieblas (Ef. 6, 11 - 12). El Exorcismo, pues, constituye, por antiquísima Tradición, una forma particular de oración que la Iglesia emplea contra los poderes del diablo y sus ángeles rebeldes.

2 – Especialmente, en una realidad como la actual, donde parece que el demonio avanza, a causa de los pecados de los hombres, no solamente los personales, sino los públicos, que es necesario repararlos, para desagraviar la Justicia irritada de Dios, que, también en su designio providente, permite al maligno atacar al ser humano, siempre sometido a la Ley Divina, como encontramos en la Escritura por medio del santo Job (1, 7 - 12).

3 - No son pocos los fieles, hijos de la Iglesia que se ven aquejados por estos perfidísimos espíritus en su cuerpo por medio de vejaciones en sus sentidos, sino también atormentados en sus bienes materiales que la Providencia de Dios le concede alcanzar, o que se ven aquejados por las artimañas de los brujos y hechiceros y demás servidores de las tinieblas y que, buscando los auxilios espirituales, se acercan confiados a la Santa Iglesia por medio de sus Pastores, conscientes, de que el mismo Cristo les ha dado Potestad de someter a los demonios en su Nombre y por la virtud de su Ministerio.

4 - Así, pues, Nos hemos tomado al trabajo, y siguiendo la experiencia en este terreno que siempre debe domarnos en la prudencia y en la paciencia, a elaborar un Ritual propio para el Ministerio del Exorcismo, reconociendo, la incapacidad de algunas fórmulas que se emplean para someter a los espíritus inmundos que aquejan a los hombres. Es por ello, que hemos decidido retomar y rescatar aquellas Fórmulas Imprecativas y Deprecativas del Ritual de 1925 y reivindicar las Normas Tradicionales mandadas por el Venerable Pontífice Pio XII, de santa memoria, reconociendo, por la experiencia, el imperio que ejercen sobre los demonios.

5 - De la misma manera, hemos querido enriquecer el Ritual de Exorcismos, con las invocaciones de Liberación sobre los lugares infestados y atormentados por la acción demoniaca, agregar algunas oraciones que bien pueden usar los Fieles Cristianos para su protección personal y apoyar en lo necesario y lícito al Sacerdote, el cual se ayuda de algunos fieles preparados para el ejercicio de su Ministerio.

6 - De esta manera, por Nuestra Autoridad Episcopal, Promulgamos y Promovemos cuanto sigue:

 

I)    Que se Promulgue Ad Experimentum, el Presente Ritual de Exorcismo para la Administración Apostólica de Corpus Christi, bajo el Título de Ritual Mexicano de Exorcismo. Por un período de un año, a partir del día XXIX de Septiembre de MMXXIII, Memoria Litúrgica de los Santos Arcángeles Miguel, Gabriel y Rafael.

II)       Mandamos que se redacte la Normativa Pastoral sobre el Ejercicio del Ministerio de Exorcismo sobre las indicaciones pertinentes y necesarias, que permitan a quienes sean facultados para ejercerlo, las herramientas adecuadas para la atención de los fieles aquejados por el demonio.

III)            Que sea inscrita la presente Constitución en las Actas del Magisterio Episcopal.

 

7 - Queremos, además, que cuanto hemos establecido y prescrito tenga fuerza y eficacia ahora y en el futuro, sin que obsten, si fuere el caso, las Constituciones y Ordenaciones Apostólicas emanadas de Nuestros Sucesores y que sea puesta, en tanto la Divina Providencia lo permita, en manos del Sucesor de Pedro que, por virtud y gracia, se manifieste inequívocamente Católico. Así lo Mandamos y Establecemos, sin que obste nada en contrario. En el Nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amen.

Dado en la Sede Episcopal, Ciudad de Mexicali, Baja California, México. Bajo nuestra rúbrica y sello, a los XXIX días del mes de junio del Año de Gracia del Señor MMXXIII. Solemnidad de los Bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo. Para Perpetua Memoria, en el Segundo de Nuestro Episcopado.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Nuevo Aviso de Privacidad 2025 (Actualizado)

Decreto de Incardinación Clerical 03/2022 - Incardinación para recepción de Ordenes Menores

Carta Episcopal - Conticuit Populus - Reflexiones sobre la Situación Social en la Actualidad