Estatutos Generales del Instituto Teológico para Laicos Pio XII
INSTITUTO TEOLOGICO PARA LAICOS PIO XII
MISION
Instituto perteneciente a la Administración Apostólica
Personal de Corpus Christi (Sin Comunión con Roma), en obediencia al Espíritu
Santo por el recuerdo de cuánto el Señor Jesucristo ha enseñado a sus
Discípulos, especialmente en la Doctrina Tradicional de la Iglesia Católica y
Apostólica Latina.
VISION
Formar a los Fieles en la Sana Doctrina Católica
haciéndoles agentes y promotores del Reinado Social de Cristo y del Triunfo del
Corazón Inmaculado de María.
ESTATUTOS GENERALES
TITULO I
Naturaleza y Finalidad del Instituto
Art. 1
- Es un Instituto Católico Tradicional, dependiente de la Administración
Apostólica Personal de Corpus Christi, Agrupación Religiosa sin Comunión con
Roma, erigido por la Autoridad del Obispo.
Art. 2
- Su finalidad es la Formación Cristiana y Humana de los Fieles Laicos
Católicos, de forma Ecuménica tanto a los Fieles que pertenecen a la
Administración, como a los Fieles Católicos que de Buena Voluntad desean crecer
en la Sana Doctrina de la Iglesia Católica.
Art. 3
- ÁREAS DE FORMACIÓN. Las principales áreas de Formación son
Teológicas y Humanísticas. De primera instancia, sin reconocimiento civil o
curricular.
Art. 4
- Como Instituto Eclesial, cultiva y promueve mediante el estudio la
profundización de la Revelación Cristiana y todo lo relacionado con ella.
Promoviendo la contemplación y la introducción espiritual, intelectual y
existencial del Evangelio en el corazón de los Hombres.
Art. 5
- FIDELIDAD AL MAGISTERIO DE LA IGLESIA. Como una Institución
Religiosa Católica, mantendrá Plena Fidelidad al Magisterio de la Iglesia,
contenido en la Tradición Apostólica, en el Catecismo del Sagrado Concilio de
Trento y en los Documentos Magisteriales emanados de los Sumos Pontífices.
Art. 6
- SÍMBOLO DEL INSTITUTO. Para expresar el ideal Apostólico, el
Instituto ha tomado como signo esencial las Armas Heráldicas del Sumo Pontífice
Pio XII coronado a su vez por el símbolo paulino de "la espada del
Espíritu, que es la Palabra de Dios" (Ef. 6, 16), que todos los fieles
están llamados a empuñar y de la cual se desprende toda la riqueza del
Magisterio de la Iglesia.
§ 1 - El lema del Instituto "Ille Vos Docebit
Omnia" (Jn. 14, 26), la promesa del Paráclito sobre el Colegio Apostólico
que es quien adoctrina a la Iglesia y le recuerda todo cuanto recibe de Su
Divino Fundador y Salvador.
Art. 7
- DOMICILIO. Unido a la Administración Apostólica Personal de
Corpus Christi, su sede es la Ciudad de Mexicali, Baja California.
Art. 8 - MODALIDAD. Si bien la sede no es material en el sentido estricto, la modalidad de estudio del Instituto en primera instancia es a Distancia o Virtual por medio de las plataformas que se determinen para los efectos de los Cursos o Clases que se impartan.
TITULO II
Comunidad Académica y Gobierno
Art. 9
- ESTRUCTURA. El principal responsable es el Obispo de la
Administración Apostólica; a su vez, el Director Presbítero o Laico quien por
Nombramiento Episcopal sea designado para tal oficio.
§ 1 -Las Autoridades Académicas deben ser elegidas conforme
a su Conocimiento y Fidelidad al Magisterio de la Iglesia, evitándose la
elección de Profesorado ateo, apóstata y herético.
Art. 10
- Todo profesor o directivo, bajo los presentes Estatutos y las Legislaciones
de la Administración Apostólica, están destinados a profesar ante el Obispo o
su Delegado, el Juramento Antimodernista y la Profesión de Fe Tridentina para
poder ostentar el cargo dentro del Instituto.
CAPÍTULO I
Requisitos para Nombramiento de Profesores
Art. 11
- Los Requisitos para poder desempeñar el cargo de Docente dentro del
Instituto, a saber junto a lo establecido en los Artículos 9 § 1 y 10 son:
- Tener Conocimientos conforme a la Materia que
impartirá, comprobable por medio de Constancias y/o Diplomas del mismo.
- No ser menos a los 25 años ni mayor a los 50
años, a tenor de lo que determine el Obispo.
Art. 12 - NOMBRAMIENTO. Compete
plenamente al Obispo el Nombramiento de los Profesores, habiendo escuchado el
parecer del Director del Instituto. Será mediante Oficio emitido por la
Notaria Episcopal con rubrica y sello tanto del Obispo, como del
Secretario Canciller y el Director del Instituto.
§ 1 - La duración del cargo será
determinado por el Obispo, mismo que deberá ser especificado en el oficio de
Nombramiento.
§ 2 - Conforme a lo estipulado
en el Artículo 10 de los presentes Estatutos, el Docente deberá profesar el
Juramento Antimodernista y la Profesión de Fe en un plazo no mayor a 30 días
naturales previos al inicio de Ciclo Escolar o cuando dé comienzo la impartición
de clases.
Art. 13 - LOS LLAMADOS A COLABORAR. En
primera instancia corresponde al Obispo con plena libertad el invitar a quienes
deseen ser colaboradores del Instituto como Apostolado y Servicio a la
Administración Apostólica.
§ 1 - En un primer momento, al
ser éste un proyecto inicial dentro de la Administración Apostólica Personal de
Corpus Christi, el Servicio del Profesorado se presume Voluntario.
§ 2 - Conforme a los ingresos
económicos, corresponde al Obispo acordar con el profesorado la posibilidad de
aportar un Donativo Simbólico por el Servicio prestado al Instituto.
Art. 14 - TÉRMINO DE SERVICIO. Se
termina el servicio del docente conforme al tiempo determinado en el
Nombramiento Episcopal, además de las atenuantes siguientes:
§ 1 - Negación pertinaz de las
Verdades de Fe contenidas en el Credo y en el Magisterio de la Iglesia.
§ 2 - Pertenencia a sociedades o
sectas proscritas por el Magisterio de la Iglesia, así como doctrinas e
ideologías contrarias a la fe y a la moral cristianas.
Art. 15 - Es competencia del Obispo derogar o conceder
extensión del Tiempo de Servicio del Nombramiento concedido.
TITULO III
De los Alumnos
Art. 16 - DE LA PERTENENCIA. Es alumno del Instituto
quien libremente pide ser admitido y habiendo leído y conocido los Estatutos
propios y el Aviso de Privacidad del Instituto, llena la Ficha de Inscripción
para el Curso o Plan de Formación al que desea integrarse.
Art. 17 - REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Conforma
el Expediente del Alumno la integración de los siguientes Documentos:
- Ficha de Inscripción.
- Aceptación del Aviso de Privacidad que deberá
ser firmado por el interesado y escaneado.
- Firma de Aceptación del Reglamento de
Alumnos.
- Identificación Oficial Vigente.
§ 1 - Dicha Documentación deberá
ser escaneada por el interesado y enviada al correo institucional.
§ 2 - Los Documentos deberán ser
reservados conforme al Aviso de Privacidad y lo establecido en la Ley Federal
de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento.
Art. 18 - OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS.
Corresponde a los Alumnos el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento.
- Dirigirse con dignidad y respeto a sus
compañeros, a los profesores y con quien trate durante su permanencia en el
Instituto.
- Asistir puntual y responsablemente a las
sesiones, clases, conferencias y seminarios en los que se inscriba.
- Cumplir con las tareas asignadas por el o los profesores.
Art. 19 - DERECHOS DEL ALUMNO. El alumno recibirá una formación
suficiente y adecuada al Plan Educativo en el que se matricule.
- Recibir el calendario de temas y clases
correspondientes.
- Podrá ejercer sus derechos fundamentales de
libertad de expresión y de pensamiento, salvaguardando el orden, las normas y
el ideario del Instituto, quedando por entendido que el Instituto no queda
comprometido por las opiniones expresadas del alumno.
TITULO IV
De los Aspectos Económicos
Art. 20
- El Instituto pretende ser una Organización sin fines de lucro, sin embargo,
para sostener los medios por los cuales realiza su Apostolado, ve conveniente
establecer de modo simbólico una cuota por Curso o Plan Educativo, capaz de
solventar los gastos de uso de luz eléctrica, internet y la edición de los
manuales educativos.
§ 1 - Dicha aportación simbólica habrá de preverse conforme a las realidades de los alumnos sin que sea impedimento para poder participar de la Formación del Instituto.
Art. 21 - El Director será quien indique el medio por el cual se realizará la aportación del interesado.
TITULO V
Aspectos Finales
Art. 22 - Los presentes Estatutos Generales quedan bajo la revisión del Obispo Superior de la Administración, compete a él la modificación y legislación de estos.
Art. 23
- Se da por aspecto pendiente la Certificación ante Secretaria de Educación
para tramitar el Folio correspondiente del o los capacitadores.
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