Estatutos Generales del Instituto Teológico para Laicos Pio XII

 


INSTITUTO TEOLOGICO PARA LAICOS PIO XII

 

MISION

Instituto perteneciente a la Administración Apostólica Personal de Corpus Christi (Sin Comunión con Roma), en obediencia al Espíritu Santo por el recuerdo de cuánto el Señor Jesucristo ha enseñado a sus Discípulos, especialmente en la Doctrina Tradicional de la Iglesia Católica y Apostólica Latina.

 

VISION

Formar a los Fieles en la Sana Doctrina Católica haciéndoles agentes y promotores del Reinado Social de Cristo y del Triunfo del Corazón Inmaculado de María.

 


ESTATUTOS GENERALES

 

TITULO I

Naturaleza y Finalidad del Instituto

 

Art. 1 - Es un Instituto Católico Tradicional, dependiente de la Administración Apostólica Personal de Corpus Christi, Agrupación Religiosa sin Comunión con Roma, erigido por la Autoridad del Obispo.

 

Art. 2 - Su finalidad es la Formación Cristiana y Humana de los Fieles Laicos Católicos, de forma Ecuménica tanto a los Fieles que pertenecen a la Administración, como a los Fieles Católicos que de Buena Voluntad desean crecer en la Sana Doctrina de la Iglesia Católica.

 

Art. 3 - ÁREAS DE FORMACIÓN. Las principales áreas de Formación son Teológicas y Humanísticas. De primera instancia, sin reconocimiento civil o curricular.

 

Art. 4 - Como Instituto Eclesial, cultiva y promueve mediante el estudio la profundización de la Revelación Cristiana y todo lo relacionado con ella. Promoviendo la contemplación y la introducción espiritual, intelectual y existencial del Evangelio en el corazón de los Hombres.

 

Art. 5 - FIDELIDAD AL MAGISTERIO DE LA IGLESIA. Como una Institución Religiosa Católica, mantendrá Plena Fidelidad al Magisterio de la Iglesia, contenido en la Tradición Apostólica, en el Catecismo del Sagrado Concilio de Trento y en los Documentos Magisteriales emanados de los Sumos Pontífices. 

 

Art. 6 - SÍMBOLO DEL INSTITUTO. Para expresar el ideal Apostólico, el Instituto ha tomado como signo esencial las Armas Heráldicas del Sumo Pontífice Pio XII coronado a su vez por el símbolo paulino de "la espada del Espíritu, que es la Palabra de Dios" (Ef. 6, 16), que todos los fieles están llamados a empuñar y de la cual se desprende toda la riqueza del Magisterio de la Iglesia.

§ 1 - El lema del Instituto "Ille Vos Docebit Omnia" (Jn. 14, 26), la promesa del Paráclito sobre el Colegio Apostólico que es quien adoctrina a la Iglesia y le recuerda todo cuanto recibe de Su Divino Fundador y Salvador. 

 

Art. 7 - DOMICILIO. Unido a la Administración Apostólica Personal de Corpus Christi, su sede es la Ciudad de Mexicali, Baja California.

 

Art. 8 - MODALIDAD. Si bien la sede no es material en el sentido estricto, la modalidad de estudio del Instituto en primera instancia es a Distancia o Virtual por medio de las plataformas que se determinen para los efectos de los Cursos o Clases que se impartan. 

 

TITULO II

Comunidad Académica y Gobierno

 

Art. 9 - ESTRUCTURA. El principal responsable es el Obispo de la Administración Apostólica; a su vez, el Director Presbítero o Laico quien por Nombramiento Episcopal sea designado para tal oficio.

§ 1 -Las Autoridades Académicas deben ser elegidas conforme a su Conocimiento y Fidelidad al Magisterio de la Iglesia, evitándose la elección de Profesorado ateo, apóstata  y herético. 

 

Art. 10 - Todo profesor o directivo, bajo los presentes Estatutos y las Legislaciones de la Administración Apostólica, están destinados a profesar ante el Obispo o su Delegado, el Juramento Antimodernista y la Profesión de Fe Tridentina para poder ostentar el cargo dentro del Instituto. 

  

CAPÍTULO I

Requisitos para Nombramiento de Profesores

 

Art. 11 - Los Requisitos para poder desempeñar el cargo de Docente dentro del Instituto, a saber junto a lo establecido en los Artículos 9 § 1 y 10 son:

- Tener Conocimientos conforme a la Materia que impartirá, comprobable por medio de Constancias y/o Diplomas del mismo.

- No ser menos a los 25 años ni mayor a los 50 años, a tenor de lo que determine el Obispo.

 

Art. 12 - NOMBRAMIENTO. Compete plenamente al Obispo el Nombramiento de los Profesores, habiendo escuchado el parecer del Director del Instituto. Será mediante Oficio emitido por la Notaria Episcopal con rubrica y sello tanto del Obispo, como del Secretario Canciller y el Director del Instituto.

§ 1 - La duración del cargo será determinado por el Obispo, mismo que deberá ser especificado en el oficio de Nombramiento.

§ 2 - Conforme a lo estipulado en el Artículo 10 de los presentes Estatutos, el Docente deberá profesar el Juramento Antimodernista y la Profesión de Fe en un plazo no mayor a 30 días naturales previos al inicio de Ciclo Escolar o cuando dé comienzo la impartición de clases. 

 

Art. 13 - LOS LLAMADOS A COLABORAR. En primera instancia corresponde al Obispo con plena libertad el invitar a quienes deseen ser colaboradores del Instituto como Apostolado y Servicio a la Administración Apostólica. 

§ 1 - En un primer momento, al ser éste un proyecto inicial dentro de la Administración Apostólica Personal de Corpus Christi, el Servicio del Profesorado se presume Voluntario.

§ 2 - Conforme a los ingresos económicos, corresponde al Obispo acordar con el profesorado la posibilidad de aportar un Donativo Simbólico por el Servicio prestado al Instituto.

 

Art. 14 - TÉRMINO DE SERVICIO. Se termina el servicio del docente conforme al tiempo determinado en el Nombramiento Episcopal, además de las atenuantes siguientes:

§ 1 - Negación pertinaz de las Verdades de Fe contenidas en el Credo y en el Magisterio de la Iglesia. 

§ 2 - Pertenencia a sociedades o sectas proscritas por el Magisterio de la Iglesia, así como doctrinas e ideologías contrarias a la fe y a la moral cristianas. 

 

Art. 15 - Es competencia del Obispo derogar o conceder extensión del Tiempo de Servicio del Nombramiento concedido.  

 

TITULO III

De los Alumnos

 

Art. 16 - DE LA PERTENENCIA. Es alumno del Instituto quien libremente pide ser admitido y habiendo leído y conocido los Estatutos propios y el Aviso de Privacidad del Instituto, llena la Ficha de Inscripción para el Curso o Plan de Formación al que desea integrarse. 

 

Art. 17 - REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Conforma el Expediente del Alumno la integración de los siguientes Documentos:

- Ficha de Inscripción.

- Aceptación del Aviso de Privacidad que deberá ser firmado por el interesado y escaneado. 

- Firma de Aceptación del Reglamento de Alumnos. 

- Identificación Oficial Vigente.

§ 1 - Dicha Documentación deberá ser escaneada por el interesado y enviada al correo institucional. 

§ 2 - Los Documentos deberán ser reservados conforme al Aviso de Privacidad y lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento.

 

Art. 18 - OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS. Corresponde a los Alumnos el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento.

- Dirigirse con dignidad y respeto a sus compañeros, a los profesores y con quien trate durante su permanencia en el Instituto. 

- Asistir puntual y responsablemente a las sesiones, clases, conferencias y seminarios en los que se inscriba. 

- Cumplir con las tareas asignadas por el o los profesores.


Art. 19 - DERECHOS DEL ALUMNO. El alumno recibirá una formación suficiente y adecuada al Plan Educativo en el que se matricule. 

- Recibir el calendario de temas y clases correspondientes.

- Podrá ejercer sus derechos fundamentales de libertad de expresión y de pensamiento, salvaguardando el orden, las normas y el ideario del Instituto, quedando por entendido que el Instituto no queda comprometido por las opiniones expresadas del alumno. 

 

TITULO IV

De los Aspectos Económicos

 

Art. 20 - El Instituto pretende ser una Organización sin fines de lucro, sin embargo, para sostener los medios por los cuales realiza su Apostolado, ve conveniente establecer de modo simbólico una cuota por Curso o Plan Educativo, capaz de solventar los gastos de uso de luz eléctrica, internet y la edición de los manuales educativos.

§ 1 - Dicha aportación simbólica habrá de preverse conforme a las realidades de los alumnos sin que sea impedimento para poder participar de la Formación del Instituto. 

Art. 21 - El Director será quien indique el medio por el cual se realizará la aportación del interesado.

 

TITULO V

Aspectos Finales

 

 

Art. 22 - Los presentes Estatutos Generales quedan bajo la revisión del Obispo Superior de la Administración, compete a él la modificación y legislación de estos.

Art. 23 - Se da por aspecto pendiente la Certificación ante Secretaria de Educación para tramitar el Folio correspondiente del o los capacitadores.

 


Comentarios

Entradas más populares de este blog

Carta Episcopal - Et Lux in Tenebris - Ante la Deplorable Presentación en la Ceremonia de los Juegos Olímpicos de París 2024

Decreto de Incardinación Clerical 03/2022 - Incardinación para recepción de Ordenes Menores

Constitución Episcopal - Convocatis Autem -