ENSAYO: El Orden Episcopal: Plenitud del Sacerdocio de Cristo y Cabeza Plena de la Iglesia

 

La Iglesia de Cristo: Una, Santa, Católica y Apostólica, Esposa Inmaculada del Cordero, ha sido constituida como Sacramento Universal de Salvación para todos los hombres de toda raza, nación y condición (Lumen gentium1, 2; 48,2; 59,1; Gaudium et Spes 45, 1). Todos están llamados a edificarla en la diversidad de Dones que el Espíritu Santo ha derramado desde Pentecostés y que se perpetua en el Bautismo, la regeneración de los hombres y el injerto a la Nueva Vida donde, sepultados con Cristo, resucitamos con El (Rom. 6, 4-6). Por la Confirmación, mediante la cual no solo se plenifica el Bautismo y nos constituye soldados del Cuerpo Vivo y Operante, sino que impulsa a los bautizados a ser en el mundo testimonio perenne, creíble, sal y luz (Mt. 5, 13-16). Y de entre este Pueblo, estirpe escogida y sacerdocio real (I Pe. 2, 9-11), Cristo mismo, Buen Pastor, llama para imprimir por la Imposición de las Manos, un sello imborrable para la finitud humana y tanto más para lo infinito de la Vida Eterna en el Orden Sacerdotal, en sus Tres venerables grados: Episcopado, Sacerdocio y Diaconado. Tres Grados del Único Ministerio de Cristo, Sumo y Eterno Sacerdote que entro por su Sacrificio una sola vez en el santuario para ofrecer un Único Sacrificio que abraza a todos los hombres en todos los lugares y tiempos de la Historia (Hb. 9, 23-25).

De esta manera, constituyo primero a los doce (Mc. 3, 13-15) y por ellos hasta nuestros días, este Ministerio Apostólico se perpetua en la Iglesia, depositaría de Su Señor, garante y columna de la Verdad (I Tim. 3, 15).

Que si bien, dividida por el pecado de los Hombres, está llamada a la Unidad Indisoluble con el Esposo, y le corresponde en los creyentes y en sus Pastores, hacer verdaderos y auténticos esfuerzos para mostrar al mundo este sello (Jn. 17, 21-23). No es el Administrador el dueño del viñedo, sin embargo, en Nombre de Aquel que le dio Autoridad (Mt. 16, 18), su servicio debe ser más sublime que el de los jornaleros, sin embargo, si bien la herida causada a la Iglesia por la separación de sus ramas es dolorosa, lo es aún más y pertinaz, que el administrador y los jornaleros no busquen injertar los sarmientos vivos a la Vid Única (Jn. 15, 5) de la que mana toda la savia que se ha recibido.

Que, aun cuando la limitación de la disciplina existe, no mengua ni viene a menos la acción de los Miembros Vivos que han sido comunicados en su luz, por la misma llama encendida que recibieron los Sucesores de aquellos primeros venerados doce (Cfr. Lc. 9, 11; I Tes. 2, 7; Hch. 16, 4; I Co. 7, 17; Hch. 1, 16-17. 21-26; I Tim. 5, 22). Porque se ha recibido sin mancha ni defecto del mismo Cristo, quien es la fuente del Ministerio en la Iglesia (Catecismo de la Iglesia Católica, 874) aun y pese que la cera del sarmiento merezca ser purificada de sus imperfecciones, es la Gracia de Cristo, aquella que sigue brillando en los Sucesores de aquellos a quienes Llamó al principio. Viéndose enriquecidos aquellos doce por la Venida del Espíritu Santo. Ellos mismos comunicaron a sus colaboradores, mediante la imposición de las manos, el don espiritual que se ha transmitido hasta nosotros en la consagración de los obispos (Cfr. Lumen Gentium, 21; CIC. 1556). 

Negar esta realidad o solo limitarla a ciertos retoños, es asimilar la acción de Cristo a una acción imperfecta del Ministerio de Cristo en todos los tiempos, y eso, por principio de Fe, es incompatible, porque Cristo fue enviado del Padre a dar Plenitud a la Ley (Mt. 5, 17-19), a anunciar el Año de Gracia del Señor (Lc. 1, 1-4) y constituyo a los doce y a los setenta y dos discípulos (Lc. 10, 1), y de ellos a toda la Iglesia, para ir y enseñar a las gentes y naciones, incorporándolas por el Bautismo en el Padre y en el Hijo y en el Espíritu Santo (Mt. 28, 19-20). Y además, estos mismos Discípulos, ciertamente embebidos del Celo por la gloria de su Señor, vinieron a su Maestro para advertir, que algunos que no estaban con ellos, pero en Su Nombre expulsaban los demonios, les había sido prohibido, este Divino Maestro, siendo Dios Verdadero Humanado, conocía ya el corazón de aquellos y lea había suministrado la misma gracia que a los que estaban con él, y reprendiendo a aquellos que llegaron, les mando NO prohibirles el Ministerio, porque, quien no está en su contra, esta junto con él (Mc. 9, 38-39). Advirtiendo así, de un modo providente, la universalidad de su Palabra dada a los Hombres, que es el garante de Unidad con los Pastores.

La Semilla de la Palabra sembrada en los corazones, se Plenifica por la semilla Apostólica en todos los lugares, donde hay un Obispo, Sucesor de los doce, allí radica la plenitud de la Iglesia de Cristo, porque el Obispo es Cabeza en Nombre y por la Potestad de Cristo, no para hacer su necedad, sino para actuar como verdadero Vicario de Cristo, en virtud de aquel mandato de apacentar a las ovejas (Jn. 21, 16-17). Todo Obispo es Vicario de Cristo y Pontífice de la Iglesia por el Sacramento recibido, por el Oficio Pastoral de la Iglesia que le ha sido confiada, pero al mismo tiempo tiene colegialmente con sus hermanos en el episcopado la solicitud de todas las iglesias (CIC, 1560). Aun cuando por designación, se ha constituido a Uno como Cabeza del Colegio, lo cual, no demerita ni disminuye la acción de los demás, pues comparte el mismo Ministerio, y le constituye servidor de todos, el servus servorum Dei, siervo de los siervos, y todos, por un Único Ministerio, constituyen en sus propias Comunidades, la Única Iglesia de Cristo. Aun con las imperfecciones humanas a que estamos expuestos, la Unidad Espiritual se completa en el Único Ministerio recibido por la Imposición de las Manos, por la Materia y la Forma, pese a la herida material, que debe ser curada con todo esfuerzo para elevarla a la plenitud deseada por el Señor Jesucristo. 

Por ello, la Acción de Cristo y de la Iglesia subsiste en los tiempos pese a las múltiples heridas causadas por los hombres, porque el Espíritu sigue actuando en sus Obispos, que, así como radica la diversidad de las lenguas, y se unifican por la fe, así mismo en la diversidad de los Miembros, la Iglesia permanece por el Vinculo Espiritual e Indisoluble de los Sacramentos que nos han impreso carácter indeleble. Que, de inicio, negar su naturaleza, por cualesquiera razones humanas, dejando la mente de Cristo de lado, constituye una herida más putrefacta que la división, y radica en el pecado imperdonable contra el Espíritu Santo que fue dado a la Iglesia para confirmar en esta Fe (Lc. 22, 32), y hace de Cristo y su Evangelio un mentiroso.

 

Cada Obispo Válidamente Consagrado, es Cabeza de su Iglesia Particular, por Derecho o por Concesión. Nadie puede adueñarse de este privilegio si Cristo no lo ha constituido (CIC, 875) y ha llamado por medio de sus Vicarios por medio de un sacramento especifico, no solo de la Cabeza, por ello, se da la letra de recibir la Imposición de las Manos -Fuera de la Ciudad de Roma, por cualesquiera Obispo Católico-, no solamente de Manos del Siervo de los siervos, que limitaría la acción y eficacia del Sacramento.  Cada Obispo constituye sobre sus hombros una Iglesia Particular, que constituye una extensión de la Única Iglesia. Por la imposición de las manos y por las palabras de la consagración se confiere la gracia del Espíritu Santo y se queda marcado con el carácter sagrado. En consecuencia, los obispos, de manera eminente y visible, hacen las veces del mismo Cristo, Maestro, Pastor y Sacerdote, y actúan en su nombre (in eius persona agant)" (Lumen Gentium, 21). "El Espíritu Santo que han recibido ha hecho de los obispos los verdaderos y auténticos maestros de la fe, pontífices y pastores" (Christus Dominus, 2). 

Todo Obispo Válidamente Consagrado confiere la totalidad de los Sacramentos; la gracia sacramental es indefectible e insustituible para ello (cf DS 794 y 802; CIC can. 1012; CCEO, can 744; 747). Y esta misma sobrepasa incluso la carga de la disciplina, peque ella debe tender a la Gracia Recibida y no la Gracia ser dependente de la Ley que, aunque complementada la una de la otra, la Ley no limita la Acción de los Sacramentos porque son pertenencia de Cristo, aunque, el recipiente que los cobije, sea manchado, no limita su acción, porque es Cristo quien la ejerce para bien y edificación de los miembros de su Cuerpo. Si bien, las consecuencias para el alma son diferentes por el pecado personal objetivo y subjetivo, la disposición personal no mancha el Sacramento, ni lo administra ni lo recibe manchado. Pero conviene, para que el sacramento obre con toda eficacia, que el receptáculo guarde la gracia santificante y el deseo de hacer lo que la Iglesia hace, lo que Cristo hace.

 

De este modo, nadie, absolutamente nadie puede hacerse a sí mismo como -derecho- el recibir el Sacramento, si no es llamado por Dios (Hb. 5, 4). Quien cree reconocer las señales de la llamada de Dios al ministerio ordenado, debe someter humildemente su deseo a la autoridad de la Iglesia, es decir, de los Obispo, a la que corresponde la responsabilidad y el derecho de llamar a recibir este sacramento. Como toda gracia, el sacramento sólo puede ser recibido como un don inmerecido. Por esta realidad, ninguno de los Grados del Orden Sagrado puede ser repetido ni negado sin implicar en ello verdadero sacrilegio contra la gracia de Cristo, aún y pese que se ha recibido por imposición de manos de herejes, cismáticos o se ha comprado por medio de simonía, puesto que, la persona no transmite el defecto personal, sino Cristo mismo se vale del Ministro, aunque indigno, para conferir la Gracia del Sacramento.  Así que, para que un Sacramento se considere totalmente Válido ha de cumplirse a saber cuatro condiciones esenciales a saber: MINISTRO VALIDO: El Obispo Consagrado Válidamente con Sucesión Apostólica, pues para la administración Válida del Sacramento del Orden en todos sus Grados, incluso el de la Ordenación Episcopal. Es todo Obispo, en cuanto a que ninguno de ellos se excluye, ya que la Potestad de Ordenar es inseparable del Carácter Episcopal, que es, de suyo, indeleble y nadie se lo puede arrebatar. Por consiguiente, aunque se trate de un Obispo Excomulgado, Irregular, Depuesto, Degradado, Hereje o Cismático, etc., puede Ordenar Válidamente (Teología Moral para Seglares, Tomo II; Antonio Royo Marín; Biblioteca de Autores Cristianos BAC, 1994, 5ta Edición. Madrid, España; con Licencia del Arzobispo de Madrid - Alcalá. Pág. 538 ) SUJETO: Varón bautizado con la edad canónica; MATERIA: Imposición Silenciosa de las manos del Ordenante sobre el Ordenando, bastando incluso el contacto moral; FORMA: Las Palabras esenciales del Prefacio, establecidas por el Papa Pio XII, en la Constitución Apostólica Sacramenctum Ordinis (nn. 5-6, del 30 de noviembre de 1947).

De esta manera, ni siquiera en la degradación del Ministerio, se puede perder el carácter imborrable del sacramento, no puede convertirse de nuevo en laico en sentido estricto (cf. Concilio de Trento: DS 1774) porque el carácter impreso por la ordenación es para siempre. La vocación y la misión recibidas el día de su ordenación, lo marcan de manera permanente. Puesto que en último término es Cristo quien actúa y realiza la salvación a través del ministro ordenado, la indignidad de éste no impide a Cristo actuar (cf Concilio de Trento: DS 1612; 1154). San Agustín lo dice con firmeza: En cuanto al ministro orgulloso, hay que colocarlo con el diablo. Sin embargo, el don de Cristo no por ello es profanado: lo que llega a través de él conserva su pureza, lo que pasa por él permanece limpio y llega a la tierra fértil [...] En efecto, la virtud espiritual del sacramento es semejante a la luz: los que deben ser iluminados la reciben en su pureza y, si atraviesa seres manchados, no se mancha (In Iohannis evangelium tractatus 5, 15).

De este modo, sigue subsistiendo, después de dos mil años, la Iglesia de Cristo, por medio de los Obispos en Líneas ininterrumpidas desde los Apóstoles, pues, donde esta el Obispo, esta la Iglesia, pues, como enseña San Ignacio de Antioquía: Allí donde aparezca el Obispo, allí debe estar el Pueblo: tal como allí donde está Jesús, allí está la Iglesia Católica (A la Iglesia de Esmirna, 8). Para San Ignacio, la Iglesia es una unidad mundial de muchas comunidades. Cada una tiene en su Centro un Obispo que reúne a la comunidad en la celebración eucarística. Esta es la Unidad de la Iglesia: cada Iglesia unida a su Obispo. De modo que, aunque separados por medio de la Ley unos de otros entre sí y en relación a la Cabeza del Colegio, el Papa, permanecen indisolublemente unidos por medio de la acción sacramental que confiere el Orden Sagrado, de tal manera que, plenamente y sin detrimento alguno, aquellas comunidades que han guardado la Sucesión Apostólica y por ende la Consagración Válida y Auténtica de la Eucaristía, pueden y deben ser llamadas con toda justicia sin discriminación alguna, Verdaderas Iglesias Particulares, por orden inicial aquellas de Ritos Orientales, pero por ello, no limitada esta realidad al margen de las no pocas Comunidades Latinas que permanecen en la diáspora, esperando alcanzar la Plenitud de la Unidad deseada por Cristo (Declaración Dominus Iesus, 17; Cfr. Communionis Notio, 17).

En conclusión, no se puede negar la legitimidad y validez de las Ordenes Sagradas fuera de la Comunión con la Sede Apostólica de Roma, por el simple hecho de la separación de la disciplina, lo correcto y concreto es un verdadero proceso de Comunión y Diálogo, no basta abanderar una “iglesia de puertas abiertas y atenta a la escucha del otro”, NO, es necesario tomar un verdadero esfuerzo para vencer la aberración que se tiene del que esta afuera y que la Jerarquía Eclesiástica ve y trata como leproso y maldito por Dios, cuando se trabaja en la misma salvación de los hombres, con la misma Autoridad confiada por Cristo a sus Apóstoles. Si se trabaja con aquellos que viven en Nula guarda de la semilla apostólica, ¿porqué no se debe buscar el trabajo con aquellos que SÍ guardan esta integridad? Se sigue siendo tallo vivo en Cristo.

Pero Jesús dijo: No se lo prohibáis; porque ninguno hay que haga milagro en mi nombre, que luego pueda decir mal de mí (Mc. 9, 39).

 

 

 

+ Mauricio P. Solís

Administración Apostólica de Corpus Christi

 

 

Nota del Autor:

Este Texto es Propiedad de la Administración Apostólica Personal de Corpus Christi (Agrupasión Reigiosa), pero se permite su uso para aquellas Comunidades Católicas Fuera de Roma a quienes pueda ser de utilidad y como medio para Catequizar a los Fieles en sus Comunidades, salvaguardando la debida autoría y haciendo referencia a ella.

 

Mexicali, B.C., a 21 de abril de 2023.  

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