Bula Episcopal - Sicut Omnes Credentes - Por la que se Proclama los Santos Protectores de la Administración Apóstolica Personal Corpus Christi

 

Bula Episcopal
Sicut Omnes Credentes
Por la que se Proclama los Santos Protectores
de la Administración Apóstolica Personal
+ Corpus Christi +
 
 
Mauricio, Obispo
Administrador Apostólico de Corpus Christi
Ad Perpetuam Rei Memoriam
 
1 - Como todos los creyentes forman un solo cuerpo, el bien de los unos se comunica a los otros [...] Es, pues, necesario creer [...] que existe una comunión de bienes en la Iglesia. Pero el miembro más importante es Cristo, ya que Él es la cabeza [...] Así, el bien de Cristo es comunicado [...] a todos los miembros, y esta comunicación se hace por los sacramentos de la Iglesia (1).
 
2 - Por el hecho de que los del cielo están más íntimamente unidos con Cristo, consolidan más firmemente a toda la Iglesia en la santidad [...] No dejan de interceder por nosotros ante el Padre. Presentan por medio del único mediador entre Dios y los hombres, Cristo Jesús, los méritos que adquirieron en la tierra [...] Su solicitud fraterna ayuda, pues, mucho a nuestra debilidad (2).
 
3 - No veneramos el recuerdo de los del cielo tan sólo como modelos nuestros, sino, sobre todo, para que la unión de toda la Iglesia en el Espíritu se vea reforzada por la práctica del amor fraterno. En efecto, así como la unión entre los cristianos todavía en camino nos lleva más cerca de Cristo, así la comunión con los santos nos une a Cristo, del que mana, como de fuente y cabeza, toda la gracia y la vida del Pueblo de Dios" (3).
 
4 - Nosotros adoramos a Cristo porque es el Hijo de Dios; en cuanto a los mártires, los amamos como discípulos e imitadores del Señor, y es justo, a causa de su devoción incomparable hacia su rey y maestro; que podamos nosotros, también, ser sus compañeros y sus condiscípulos (4).
 
5 - La Iglesia peregrina, perfectamente consciente de esta comunión de todo el cuerpo místico de Jesucristo, desde los primeros tiempos del cristianismo honró con gran piedad el recuerdo de los difuntos y también ofreció sufragios por ellos; "pues es una idea santa y piadosa orar por los difuntos para que se vean libres de sus pecados" (5)"» (6). Nuestra oración por ellos puede no solamente ayudarles, sino también hacer eficaz su intercesión en nuestro favor.
 
6 - Con esta convicción en la Enseñanza siempre perenne e incorruptible de la Iglesia, después de meditar y consultar con Nuestro Clero y con el Pueblo de Dios a Nos encomendado, disponemos y Proclamamos con Nuestra Autoridad, a los Santos Protectores de la Administración Apostólica Personal de Corpus Christi conforme sigue:
 
Art. 1 - Que la Solemnidad Principal de la Administración corresponde a la Solemnidad Litúrgica del Santísimo Cuerpo y Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, a saber el Jueves posterior a la Solemnidad de la Santísima Trinidad.
 
Art. 2 - Que Proclamamos y Definimos como Solemnidades las Fiestas del Corazón Eucarístico de Jesús (Jueves posterior a la Solemnidad del Corpus Christi); el Inmaculado Corazón de María en su Advocación de Nuestra Señora del Santo Rosario de Fátima (13 de mayo).
 
Art. 3 - Proclamamos como especiales Protectores de la Administración a los Bienaventurados:
            - San José, Esposo de la SSma. Virgen María (19 de marzo);
            - Santa Teresa de Avila, Doctora de la Iglesia (15 de octubre);
            - San Atanasio de Alejandría, Doctor de la Iglesia (2 de mayo);
            - Santo Tomás de Aquino, Doctor de la Iglesia (28 de enero);
            - San Benito de Nursia (11 de julio);
            - Santa Catalina de Siena (29 de abril);
 
Así pues, por la presente Bula, Proclamamos como Solemnidad Obligatorias las precedentes disposiciones dentro de Nuestra Grey y Mandamos sean Celebradas siempre con la mayor preparación espiritual y la debida Formación Catequética del Pueblo de Dios.
 
Mandamos así mismo, que sea publicada, anexada al Expediente Fundacional correspondiente, así como Archivada en el Libro de Decretos Episcopales y hecha del conocimiento de los Fieles. Surtiendo sus Plenos efectos el día de su firma. Sin que obste nada en contrario de lo aquí establecido.
 
Dado a los veintiún días del mes de julio del año del Señor dos mil veintidós. Memoria Litúrgica de San Daniel Profeta. Primero de Nuestro Episcopado.
 
 
 
Mauricio P. Solís
Administrador Apostólico
Administración Apostólica Personal Corpus Christi
 
 


                        Rvdo. P. Joseph E. T.
                        Secretario Canciller
 
 
 
 
 
 
1 - Santo Tomás de Aquino, In Symbolum Apostolorum scilicet «Credo in Deum» expositio, 13
2 - Lumen Gentium, 49
3 - Lumen Gentium, 50
4 - Martirio de san Policarpo 17, 3: SC 10bis, 232 [Funk 1, 336]
5 - 2 M 12, 46
6 - Lumen Gentium, 50


Comentarios

Entradas más populares de este blog

Nuevo Aviso de Privacidad 2025 (Actualizado)

Decreto de Incardinación Clerical 03/2022 - Incardinación para recepción de Ordenes Menores

Carta Episcopal - Conticuit Populus - Reflexiones sobre la Situación Social en la Actualidad